Los contratos temporales son aquellos que se celebran por un tiempo determinado, con un inicio y un fin previstos.

 

Este tipo de contratación permite atender necesidades productivas o de sustitución dentro de la empresa sin establecer una relación indefinida.

 

Su uso, sin embargo, está limitado por ley y debe estar siempre justificado para evitar fraudes laborales.

 

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Marco legal de los contratos temporales

La regulación de los contratos temporales se encuentra en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, que redujo de forma significativa las modalidades de contratación temporal para fomentar la estabilidad laboral.

 

Esta reforma eliminó los contratos por obra o servicio y reforzó la presunción de contratación indefinida, estableciendo que solo podrán celebrarse contratos temporales en dos supuestos concretos: por circunstancias de la producción o por sustitución de otra persona trabajadora.

Finalidad de la contratación temporal

El contrato temporal tiene como objetivo cubrir necesidades puntuales, sin crear vínculos permanentes, pero siempre dentro de los límites legales.

 

La empresa debe justificar por escrito la causa temporal y la duración, y comunicar cualquier prórroga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Principales tipos de contratos temporales

A continuación se detallan las modalidades actualmente permitidas de contratación temporal en España, con sus particularidades y condiciones.

Contratos por circunstancias de la producción

Esta modalidad se aplica cuando la empresa necesita incrementar temporalmente su plantilla por un aumento ocasional de la actividad o una situación imprevisible.

Por incremento ocasional e imprevisible

Se utiliza para atender un aumento temporal e inesperado de la demanda de bienes o servicios.

 

Su duración máxima es de 6 meses, ampliable hasta 12 meses si así lo prevé el convenio colectivo.

 

Ejemplo: una tienda de ropa que necesita más personal en la campaña de rebajas o Navidad.

Por situaciones previsibles de corta duración

En este caso, la empresa puede contratar personal por un máximo de 90 días al año, no consecutivos, para atender picos de actividad previsibles pero de corta duración.

 

Ejemplo: refuerzo de personal en hostelería durante un festival local o periodo vacacional.

 

Conceptos

 

Contrato por sustitución de persona trabajadora

Este contrato se celebra para sustituir temporalmente a una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo (por ejemplo, baja médica, maternidad, excedencia o vacaciones).

Características principales

Debe especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

 

La duración se extiende hasta que el titular del puesto se reincorpore.

 

Además, la empresa puede contratar a la persona sustituta hasta 15 días antes de la ausencia para permitir la formación o el traspaso de tareas.

Contrato formativo o en alternancia

Aunque no es estrictamente temporal, se incluye dentro de las modalidades de duración limitada.

 

Su finalidad es permitir que el trabajador combine formación teórica con trabajo práctico retribuido.

Duración y condiciones

El contrato formativo puede tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.

 

La jornada debe ser completa, con tiempo dedicado a la formación, y el salario no puede ser inferior al 60 % o 75 % del salario base el primer y segundo año, respectivamente.

Tabla comparativa de contratos temporales

A continuación, una tabla para comparar los contratos temporales:

 

Tipo de contrato  Duración máxima  Finalidad principal 
Circunstancias imprevisibles  6 a 12 meses  Aumento temporal no planificado de la actividad. 
Circunstancias previsibles  90 días al año  Necesidades puntuales y previsibles. 
Sustitución de trabajador  Hasta reincorporación  Cubrir bajas o ausencias justificadas. 
Formativo en alternancia  3 a 24 meses  Compatibilizar trabajo y formación profesional. 

 

Formalización y requisitos legales

Todos los contratos temporales deben formalizarse por escrito, indicando la causa concreta que justifica su temporalidad.

 

Además, deben comunicarse al SEPE en un plazo máximo de 10 días y entregarse una copia a la representación legal de los trabajadores.

Prórrogas y transformación en indefinido

Solo pueden prorrogarse los contratos por circunstancias de la producción, y siempre dentro del límite máximo legal.

 

Si la relación continúa tras la fecha de finalización o se demuestra que no existía causa temporal real, el contrato se considerará indefinido.

Derechos del trabajador temporal

Los trabajadores con contrato temporal tienen los mismos derechos que los indefinidos en cuanto a salario, jornada, descansos, vacaciones y protección frente a riesgos laborales.

Indemnización al finalizar el contrato

Cuando finaliza un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, salvo en los contratos de sustitución o formativos, donde no procede indemnización.

 

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Conclusión

Los contratos temporales deben utilizarse únicamente cuando exista una causa real y debidamente acreditada.

 

Una gestión responsable de estas modalidades permite cubrir necesidades organizativas sin incurrir en fraude laboral y garantiza la seguridad jurídica tanto de la empresa como de la persona trabajadora.

 

Con la actual normativa, la contratación temporal se ha convertido en una excepción, reservada a situaciones justificadas y con límites estrictos que promueven la estabilidad en el empleo.