Carmen Bargiela Zotes
Abogada especialista en Laboral y Seguridad Social
Update: 01/12/2025Cuando estás de baja médica, tu salario puede verse reducido.
La Seguridad Social cubre una parte, pero muchas empresas están obligadas a complementar esa prestación.
En esta guía te explicamos cómo se calcula ese complemento y en qué casos corresponde percibirlo.
¿Qué es el complemento de IT?
El complemento de IT es la cuantía que abona la empresa para cubrir la parte del salario que no cubre la Seguridad Social durante una baja médica.
Se trata de una figura de naturaleza dual: por un lado está la prestación pública, a cargo del INSS o la mutua colaboradora, y por otro, el complemento empresarial, regulado habitualmente por el convenio colectivo aplicable.
Marco legal y convenios colectivos
La existencia y cuantía del complemento depende de la normativa aplicable.
Destacan:
- Estatuto de los Trabajadores, que regula la incapacidad temporal de forma general.
- Convenios colectivos, que pueden establecer porcentajes más elevados o plazos más amplios.
- Obligación empresarial: la empresa está obligada a abonar el complemento si así lo establece el convenio, un acuerdo individual o la costumbre consolidada.
Base reguladora y días de baja
El cálculo del complemento por Incapacidad Temporal parte de la base reguladora diaria, que se obtiene dividiendo entre 365 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador en los 12 meses anteriores a la baja:
Base reguladora diaria = Suma de bases de cotización ÷ 365
Esta base es la que utiliza la Seguridad Social para calcular la prestación económica, aplicando los siguientes tramos:
Del día 4 al 20 de baja: la Seguridad Social abona el 60 % de la base reguladora.
A partir del día 21: se eleva al 75 % de la base reguladora.
Si el convenio colectivo o un acuerdo individual lo establece, la empresa debe complementar esa prestación hasta un porcentaje superior, e incluso hasta el 100 % del salario habitual.
Ese complemento empresarial es el que debe reflejarse en la nómina y es objeto de esta guía.
Fórmula de cálculo paso a paso
Para calcular el complemento que corresponde abonar al trabajador durante su baja médica, deben seguirse estos pasos:
- Calcular la base reguladora diaria (BRD) conforme a la fórmula anterior.
- Identificar el tramo de la baja y su porcentaje:
- Del día 4 al 20: 60%
- A partir del día 21: 75%
- Consultar el porcentaje establecido en el convenio colectivo, que suele oscilar entre el 75 % y el 100 % del salario.
- Calcular el diferencial diario entre lo que abona la Seguridad Social y lo que debería abonar la empresa según convenio:Complemento diario = BRD × (Porcentaje convenio – Porcentaje Seguridad Social)
- Multiplicar por los días de baja que correspondan según cada tramo.
Total complemento = Complemento diario x Días de baja
En caso de bajas largas, conviene dividir el cálculo por tramos temporales si cambian los porcentajes aplicables.
Ejemplo práctico de cálculo
Veamos un ejemplo sencillo para ilustrar el procedimiento:
- Salario bruto mensual: 1.800 €
- Base reguladora diaria (BRD): 60 €
- Convenio colectivo: garantiza el 100 % del salario durante la IT
- Duración de la baja: 42 días, del día 4 al 45
Tramo 1: del día 4 al 20 (17 días)
- La Seguridad Social paga el 60 %, la empresa complementa hasta el 100 %
- Diferencia: 40 %
- Cálculo: 60 € × 40 % × 17 días = 408 €
Tramo 2: del día 21 al 45 (25 días)
- La Seguridad Social paga el 75 %, la empresa complementa hasta el 100 %
- Diferencia: 25 %
- Cálculo: 60 € × 25 % × 25 días = 375 €
Total complemento IT: 408 € + 375 € = 783 €
Duración, límites y modificación del complemento
El abono del complemento de Incapacidad Temporal tiene límites en cuanto a su duración y puede verse modificado o suprimido por distintas causas.
Estos factores dependen tanto de la normativa general como del contenido del convenio colectivo aplicable.
A continuación, se resumen los principales escenarios a tener en cuenta:
Resumen de duración, límites y supresión del complemento
| Aspecto | Detalle |
| Plazo máximo legal | 365 días prorrogables 180 días más por propuesta de prórroga médica del INSS. |
| Duración según convenio colectivo | Puede establecer un periodo inferior o superior de abono del complemento. |
| Fin del complemento por alta médica | El complemento se extingue con el alta médica, salvo excepciones pactadas. |
| Otras causas de supresión | Incumplimiento de requisitos, agotar el plazo de percepción, resolución del INSS. |
| Modificación del complemento | Posible por actualización del convenio colectivo o nuevo acuerdo colectivo. |
| Reclamación si no se abona | Procede reclamación previa y, si es necesario, demanda judicial ante la jurisdicción social. |
👉 En caso de que la empresa deje de abonar el complemento sin justificación, el trabajador puede exigir su abono por la vía legal, teniendo un plazo de prescripción de tres años desde la omisión del pago.
Preguntas frecuentes
¿Tributa el complemento de IT?
Sí. El complemento de incapacidad temporal tiene naturaleza salarial y forma parte de la base imponible del IRPF. Por tanto, está sujeto a retención fiscal, como ocurre con el salario habitual.
¿Se suma a otros conceptos salariales?
Sí. Puede coexistir con otros conceptos como pluses de transporte, antigüedad o convenios, siempre que no estén suspendidos por la situación de IT. Eso sí, no se acumula con otras prestaciones que cubran el mismo tramo de incapacidad.
¿Qué plazo tengo para reclamar el complemento si no me lo han abonado?
El plazo para reclamarlo es de tres años desde la fecha en que debió pagarse, conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la prescripción de las acciones para reclamar cantidades salariales.
¿Necesito abogado para reclamar el complemento?
No es obligatorio, pero contar con un abogado laboralista es muy recomendable. Te ayudará a revisar la nómina, verificar el convenio aplicable y presentar una reclamación ante la empresa o incluso ante el juzgado si fuese necesario.
Conclusión
El complemento de incapacidad temporal es una herramienta clave para que el trabajador no vea mermados sus ingresos durante una baja médica, pero no siempre se aplica automáticamente. Su existencia y cuantía dependen del convenio colectivo o de acuerdos específicos con la empresa.
Por ello, es fundamental revisar tu nómina y tu convenio para comprobar si te corresponde.
Si detectas que no te están abonando el complemento correctamente, recuerda que puedes reclamarlo, incluso judicialmente, y que dispones de un plazo de tres años para hacerlo.
En Toro Abogados te ayudamos a calcular lo que te corresponde y a defender tus derechos laborales.






