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Carlo Durall Díaz-Bertrana
Escrito por:
Carlo Durall Díaz-Bertrana
Abogado especialista en Laboral y Seguridad Social
Valoración: 4.9 Reseñas GoogleUpdate: 16/09/2026
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Calcula cuánto podrías cobrar con una incapacidad permanente total cualificada. Introduce tus datos y obtén una estimación orientativa de la pensión correspondiente al 75 % de la base reguladora, siempre que cumplas los requisitos para acceder al incremento del 20 %.

¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?

La incapacidad permanente total cualificada es una modalidad de la incapacidad permanente total que permite incrementar la pensión del 55 % al 75 % de la base reguladora cuando se cumplen determinados requisitos.

Está dirigida a personas que, por su edad y circunstancias, tienen especiales dificultades para acceder a un nuevo empleo.

¿Quién puede cobrar el 75 % por incapacidad permanente total?

Con carácter general, para acceder al incremento del 20 % es necesario tener reconocida una incapacidad permanente total y cumplir los requisitos legalmente establecidos, entre ellos tener 55 años o más y encontrarse en una situación que dificulte el acceso a otro empleo.

El hecho de cumplir 55 años no implica automáticamente que la pensión pase al 75 %.

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total cualificada?

La cuantía de la incapacidad permanente total cualificada se calcula aplicando, con carácter general, el 75 % de la base reguladora, frente al 55 % correspondiente a la incapacidad permanente total ordinaria.

Introduce tus datos en la calculadora para obtener una estimación de la cuantía mensual.

Para conocer cómo se realiza el cálculo de una incapacidad permanente total, puedes consultar también la información especializada de Bufete Toro. 

¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y total cualificada?

La diferencia principal está en la cuantía de la pensión. La incapacidad permanente total ordinaria parte, con carácter general, del 55 % de la base reguladora, mientras que la total cualificada puede alcanzar el 75 % cuando se cumplen los requisitos.

El grado de incapacidad sigue siendo total: lo que cambia es el porcentaje aplicado a la base reguladora.

 

¿Tienes una incapacidad permanente total y más de 55 años?

Podemos estudiar si cumples los requisitos para solicitar el incremento al 75 %.